Sin suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Protección al Consumidor que incidirían en demanda del SERNAC por cortes de aguas en Santiago durante el año 2017.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 23 inciso primero, 25 incisos primero y segundo, y 53 C, letra b), en aquella parte que señala “por cada consumidor afectado”, todos de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por los cortes de suministro del agua potable que ocurrieron en Santiago durante el año 2017.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto posibilitan la imposición de una sanción cuya cuantía es contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y de racionalidad, como asimismo que en la gestión pendiente se aplique un elevado número de sanciones por la verificación de una infracción única y unitaria, y además existen dos procedimientos de carácter sancionador, en los que posiblemente se la sancione por un mismo y único hecho. Asimismo, considera conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que la sumatoria de multas que las normas impugnadas habilitan a imponer no sólo resultan desproporcionadas frente al patrimonio de la empresa y a su capacidad de generar utilidades, sino que, en definitiva, conducirían a la terminación de su actividad económica lícita, al verse impedida de continuar desarrollándola. Finalmente, indica que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que no dan cumplimiento a las hipótesis en que se permite limitar la propiedad, transformándose para el caso concreto en expropiatorios, en tanto ya no podrá usar, gozar, disponer ni administrar patrimonio alguno.
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