Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre la libertad vigilada intensiva que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.
La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago Miguel Vásquez Plaza, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 bis, letra a), de la Ley Nº 18.216.
El precepto impugnado establece: “La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o”.
La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago Miguel Vásquez Plaza, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que el requirente fue condenado como coautor del delito de secuestro calificado de José Luís Baeza Cruces, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Partido Comunista, ocurrido el 9 de julio de 1974.
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