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Con voto en contra.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece secreto de actuaciones de investigación en el proceso penal respecto de terceros ajenos.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

9 de julio de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado dispone: “Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la requirente contra la sentencia que desestimó en definitiva las demandas de nulidad relativa de una cláusula de dos escrituras públicas de revocación de mandato y delegación de facultades.

En su resolución, el TC indicó que si bien las alegaciones por vulneración a las normas reguladoras de la prueba podrían vincularse con las probanzas que se solicitaron desde el Ministerio Público, las argumentaciones del recurrente de casación son claras en que, de haberse aplicado correctamente, a su entender, la preceptiva impugnada en la sede ordinaria, el resultado habría sido favorable a sus pretensiones. En otras palabras, el precepto impugnado no puede resultar

decisivo en la resolución del asunto ante la Corte Suprema, dado que es la acertada inteligencia de la globalidad de la normativa reseñada en el considerando precedente la que permite, siguiendo la argumentación de la parte requirente, lograr un resultado en derecho acorde a sus intereses. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues el precepto impugnado no será decisivo en la resolución de la gestión pendiente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo

por declarar admisible el requerimiento de autos, en razón de que no se configuran, a su juicio, ninguna de las causales que prevé el artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4720-18.

 

 

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