Diario Constitucional

Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula forma en que deben oponerse excepciones en el procedimiento ordinario.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel.

Por Redacción·10 de julio de 2018·2 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula forma en que deben oponerse excepciones en el procedimiento ordinario.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en la parte que señala sólo podrán interponerse las excepciones dentro del plazo de emplazamiento.

El precepto impugnado establece: “Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción de incompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones del demandante para preparar la acción ejecutiva. Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, o reservarla para la sentencia definitiva”.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos de obligación de hacer, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los que los requirentes fueron demandados por no pago de rentas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.