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En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de mantenimiento.

El máximo Tribunal acogió el recurso, tras establecer que el empleador no informó la causal de la desvinculación a través de la carta de despido, como fija la norma legal.

12 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de trabajador de la empresa de mantenimiento Tecnodinámica EIRL, en Antofagasta.
La sentencia sostiene que surge como una carga ineludible para el empleador que en juicio pretende justificar su decisión de despido, acompañar, primeramente, la carta de despido donde conste la causal invocada y los hechos en que se apoya, y principalmente, que se verifique que aquella fue debidamente comunicada al trabajador, ya que se trata del medio legal que le proporciona los antecedentes que explican las razones del despido, permitiéndole preparar las objeciones que le reconoce el artículo 168 del estatuto laboral si considera que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente.
La resolución agrega que siendo un hecho establecido no sólo que el empleador no acompañó materialmente al proceso tan indispensable comunicación, sino que, también, fue enviada a una dirección incompleta, en la que, además, se hizo valer una causal de caducidad no compatible con los hechos fundantes de la misma, no es posible dar por cumplidas las formalidades del despido, y sólo cabe concluir que la sala respectiva de la Corte de Apelaciones de Antofagasta no debió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del grado; razón por la que corresponde acoger dicho recurso que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 454 N° 1, 160, N° 3 y 4, y 162 del mismo cuerpo legal, y anular la sentencia de base.
Por último, el fallo concluye que como se expresó anteriormente, es palmario que tales formalidades no fueron cumplidas por la parte demandada, por cuanto, es un hecho establecido en la sentencia de base, primero, que no acompañó tal carta al proceso; y segundo, que la causal invocada para la desvinculación del actor, conforme fluye del comprobante que ingresó a la Inspección del Trabajo, no se corresponde con los hechos en que la funda; sin perjuicio, que, además, la pertinente comunicación del despido fue remitida a un domicilio incompleto, y no al específicamente aportado por el actor; de lo cual, surge como consecuencia procesal que el empleador no puede invocar tal misiva como antecedente a su favor, pues, en estricto rigor, al no cumplir con lo dispuesto en al artículo 162 del Código del Trabajo, queda impedido de la posibilidad de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la respectiva comunicación, según se advierte de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 454 del mismo estatuto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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