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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula cuidado personal de los hijos cuando los padres viven separados.

La jueza requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley.

18 de julio de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 225 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre alimentos menores y cuidado personal, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que una madre demandó alimentos a favor de su hija y el padre demandó reconvencionalmente el cuidado personal de la menor.

La jueza requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que se produce una diferencia arbitraria en el trato respecto de los menores cuyos padres tienen el cuidado personal conjunto o compartido y aquellos cuyo cuidado personal es entregado por el juez a uno solo de los padres, pues en un caso tendrá el pleno concurso de voluntades y atención de ambos padres y, en el otro, sólo de aquel que obtiene su cuidado en juicio y la relación periférica y ocasional con el que pierde.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4948-18.

 

 

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