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Guía legal.

Sobre la Ley Rapa Nui que regula la entrada y salida de personas hacia y desde Isla de Pascua.

De acuerdo a la ley los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos, y se establecen excepciones.

31 de julio de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la Ley Rapa Nui que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde Isla de Pascua.

Con respecto a si los extranjeros para llegar a Isla de Pascua deben cumplir con las mismas normas que se les imponen para llegar a otro lugar de Chile, se sostiene que sí, que deben cumplir con todas las normas sobre ingreso de extranjeros a Chile, contenidas en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, pero se añaden las exigencias especiales que hay para el ingreso al territorio de Rapa Nui.

Por su parte, los chilenos no Rapa Nui que ingresen a Isla de Pascua deben cumplir con las exigencias especiales de permanencia que rigen para ese territorio.

A continuación, se aclara que quienes pertenecen al pueblo Rapa Nui y viven en otro lugar también no tienen la restricción, es decir no estarán afectas a las limitaciones que se establecen en este cuerpo legal.

La BCN expone además que los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros pueden permanecer un período máximo de 30 días corridos, y se establecen excepciones.

Por fuerza mayor o caso fortuito se puede prorrogar la permanencia por el tiempo necesario, que deberá extenderse a sus acompañantes, en caso de ser necesario. La solicitud de prórroga será calificada y resuelta por la delegación presidencial provincial de Isla de Pascua. La prórroga concedida a una persona deberá extenderse a los niños, niñas y adolescentes que hubieran ingresado bajo su cuidado. Si a algún niño, niña o adolescente le afectare algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito, se concederá prórroga a sus padres, representante legal o a quienes tengan su cuidado.

Con respecto a quiénes se pueden quedar más de 30 días, se detalla que:

-El padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui. Puede permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, padres y otros ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

-Los funcionarios públicos, contratados por el Estado o por empresas que trabajan para el Estado, o miembros del Poder Judicial que desempeñen funciones en la isla. Estas personas pueden permanecer con sus familias.

-Candidatos y precandidatos a un cargo de elección popular en ese territorio y autoridades electas mientras dure su función.

-Investigadores que se encuentren desarrollando un estudio sobre Rapa Nui y que cuenten con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

-Trabajadores con contrato durante el tiempo que dure su actividad laboral y quienes ejercen una actividad económica independiente, junto con sus familias.

-Los empleadores deben pagar los pasajes de regreso de quienes dejen de cumplir funciones en el territorio insular.

Luego la BCN especifica los documentos que se piden para ingresar: Cédula de identidad, pasaporte u otro documento de viaje aceptado, pasajes de ida y vuelta y reserva de hotel, de alojamiento o invitación de un residente.

Las empresas de transporte aéreo o marítimo deben dar la nómina de pasajeros y tripulantes a la Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación presidencial provincial.

Enseguida se define el decreto que establece la capacidad de carga demográfica como un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente. El documento debe establecer la capacidad de carga demográfica de ese territorio insular. Eso significa determinar un máximo de población que puede haber en Rapa Nui para que no colapsen sus servicios y no sea afectada negativamente la vida de sus habitantes.

El decreto que establece la capacidad de carga demográfica se publica en el Diario Oficial y se debe dictar cada seis años.

Además se indica el significado del Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe realizar cada cinco años un estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, que podrá ser elaborado en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado. En la confección de dicho estudio se deberá considerar las capacidades locales existentes en el territorio pascuense.

Este instrumento deberá establecer una fórmula para realizar los cálculos de capacidad de carga demográfica.

En lo que respecta al Plan de gestión de la capacidad de carga demográfica, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública elaborará y aprobará, a través de un decreto supremo, un plan de gestión de la carga demográfica para el territorio pascuense. Mediante ese instrumento, se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar que la capacidad de carga demográfica en período de latencia y saturación no sea superada.

La delegación presidencial será responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.

La BCN explica que la declaración de latencia se produce cuando aumenta la carga demográfica a un nivel definido en el decreto respectivo.

En lo que se refiere a qué efectos tiene la latencia, se impide que los visitantes chilenos (no Rapa Nui) y extranjeros firmen contratos de trabajo o realicen actividades económicas. Los trabajadores a plazo fijo deben abandonar el territorio (salvo los contratados por el Estado o empresas estatales).

Los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui que ingresen al territorio pascuense una vez declarada la latencia no podrán permanecer por sobre el plazo de 30 días, salvo que exista una relación de dependencia acreditada.

Se declara la saturación cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para tales efectos en el decreto respectivo. El nivel de saturación es más alto que el de latencia. El estado de saturación, declarado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tendrá una vigencia de un año prorrogable de manera sucesiva mientras duren las circunstancias que lo fundan.

Los efectos que tiene la saturación son reducir a un máximo de treinta días el plazo para hacer abandono del territorio de quienes pierdan la calidad de cónyuges o convivientes de isleños, quienes ya no tengan la relación laboral con la isla y los investigadores cuando terminen su labor.

Declarado el estado de saturación, las empresas marítimas o aéreas de transporte de pasajeros deberán adecuar la oferta de su servicio de forma tal que la estadía de los usuarios en Isla de Pascua no supere el tiempo fijado por el decreto.

Vea texto íntegro del documento

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