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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio laboral contra Universidad de Santiago iniciado por un académico a contrata.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento.

1 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la universidad requirente fue demandada por un académico a contrata por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido y subsidiariamente por despido injustificado.

La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría el principio de juridicidad, toda vez que la judicatura ordinaria no puede irrogarse competencias por la vía de la interpretación, menos aun cuando dicho ejercicio pugna con abundante normativa constitucional, la cual impide homologar a los trabajadores del sector público con el privado, dado que los beneficios de los primeros únicamente pueden ser asignados por ley y no por la sentencia judicial en relación a lo que concierne a su desvinculación toda vez que dicho acápite tiene expresa regulación en el Estatuto Administrativo.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al considerar que se está en presencia de un problema interpretativo de un determinado precepto legal, anticipándose la parte requirente al eventual sentido que pudiera darle el tribunal laboral, de forma contraria a sus propias pretensiones. Así, concurre la causal del artículo 84 N° 6° de la LOCTC, pues la acción adolece de falta de fundamento plausible.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4916-18.

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