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Plazo de 2 años.

CGR recuerda que corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.

La CGR manifiesta que el plazo fatal para formular tal requerimiento es de dos años contado desde el retiro.

8 de agosto de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República -por parte de una ex funcionaria de Carabineros de Chile- la legalidad de su desvinculación por imposibilidad física, la que se habría dispuesto vulnerando su fuero maternal, determinación que, en opinión de esa institución policial, se habría ajustado a derecho.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, atendiendo una similar presentación de la recurrente, le informó a través de su oficio N° 12.829, de 2017, que los alejamientos que dispone la ley, como acontece con el retiro temporal por contraer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para continuar en el servicio, operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero maternal, pues dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal, como sucedió en el caso en análisis, por lo que resultó procedente su alejamiento temporal de Carabineros de Chile.

En consecuencia, y con motivo a que la reclamante no aporta nuevos antecedentes, la Contraloría General ratifica el cuestionado Oficio Nº 12.829.

Respecto a la solicitud de que la Comisión Médica Central de esa institución policial evalúe su estado de salud, el órgano contralor manifiesta que el plazo fatal para formular tal requerimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, es de dos años contado desde el retiro, lapso que está vigente pues la interesada cesó a contar del 6 de septiembre de 2016, por lo que siendo de competencia del señalado órgano colegiado el resolver y pronunciarse sobre la reevaluación pedida, se le remite a esa comisión una fotocopia de la presentación y de los antecedentes acompañados por la interesada.

En cuanto a la solicitud de reincorporación, el dictamen recuerda que los artículos 42, letra b), de la Ley N° 18.961 y 114, letra a), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establecen como causal de retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional -calidad que tenía la reclamante-, padecer una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio; sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la citada Ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, como sucede en la especie, podrán reincorporarse por resolución de la Dirección General.

Finalmente, el ente de control sostiene que, de conformidad con su dictamen N° 73.020, de 2016, entre otros, adujo que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad, lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea ese precepto, por lo que dicha solicitud ha de ser presentada ante la Dirección General de Carabineros de Chile, para su estudio y resolución.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 18.248 de 2018.

 

 

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