Se ajustó a derecho.
CGR no advierte irregularidades en la calificación favorable del proyecto «Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad».
La CGR no advirtió irregularidades en la dictación de tal actuación.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del senador Alejandro Navarro Brain- que se ordenara la invalidación de la resolución exenta N° 128, de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó como favorable ambientalmente el estudio de impacto ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, de titularidad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA Chile).
Al respecto, el ente contralor recuerda que a través del decreto alcaldicio N° 2.465 de 2013 de la Municipalidad de Coronel, se aprobó el nuevo plan regulador de esa comuna y su ordenanza, el cual, recogiendo una modificación efectuada al anterior instrumento de planificación territorial y al Plan Seccional, Puerto de Coronel, sancionada mediante el decreto alcaldicio N° 3.183 de 2011, de la anotada entidad edilicia, permitió, en su artículo 4.1, en la Zona de Actividades Productivas 3 -área ZAP-3, donde se emplazan las instalaciones de que se trata, el uso de suelo infraestructura energética, pero estableció expresamente como excepción, a las “Centrales de Generación de Energía”.
Enseguida, el dictamen indica que el artículo 3.6, Infraestructura, de la referida ordenanza del plan regulador, determinó que no serían aplicables dentro del respectivo territorio, las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuya virtud pueden emplazarse instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria comprendida en el Plan Regulador Comunal de Coronel.
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