Reitera dictamen.
CGR determina que importaciones que efectúa la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud se rigen por la ley de compras públicas.
El dictamen aclara que la Ley N° 20.850 señala expresamente que la CENABAST debe regirse por la Ley Nº 19.886.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) acerca de si resulta aplicable la Ley N° 19.886, a las importaciones que realiza con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 94 y 99 del Código Sanitario y en la Ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
Al respecto, la entidad de control recuerda que el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 19.886 señala que “los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación”.
Por su parte, indica que, el inciso tercero del artículo 94 del Código Sanitario prevé que “corresponderá a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las medidas que al respecto le indique el Ministerio”.
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