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Reconsidera dictamen.

CGR se pronuncia sobre situación de psicopedagogos que prestaron servicios para Municipalidad de Limache y reclaman pago de asignación profesional.

El órgano contralor expone que, en esta ocasión, se ha estimado necesario precisar lo sostenido en el apuntado oficio N° 17.939.

20 de agosto de 2018

Se remitió a la Contraloría General –por parte del Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados- un requerimiento de la entonces diputada Andrea Molina Oliva, en el cual plantea que recurrieron a ella diversos profesionales psicopedagogos contratados por la Municipalidad de Limache conforme al Estatuto Docente, quienes le manifestaron que en consideración a lo sostenido en el oficio ordinario N° 1.161 de 7 de agosto de 2017, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, CPEIP, se les informó que no procede pagarles la bonificación de reconocimiento profesional.

Sobre el particular, consulta si es correcta la referida determinación, en el caso de los profesionales de que se trata, teniendo en cuenta que estarían habilitados por el Ministerio de Educación para ejercer la función docente; y además pregunta si procede el descuento del pago efectuado por concepto del anotado emolumento, en julio y agosto de 2017, pese a que solo el 11 de septiembre de igual año se les habría notificado del cese del beneficio en comento.

El municipio en cuestión informó que ya se había referido a la materia de que se trata, cuando lo solicitó la Contraloría Regional de Valparaíso, con ocasión de una presentación efectuada ante esta última por las personas afectadas.

Al respecto, el el ente de control aclara que, mediante una petición singularizada como referencia N° 501.367 de 2017, ingresada en la aludida Sede Regional, un grupo de profesionales, plantearon las mismas interrogantes expuestas por la señora Diputada Molina Oliva en esta oportunidad, siendo atendida tal solicitud a través del oficio N° 17.939 de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

En dicho pronunciamiento se planteó que no constaba que las personas en cuestión desarrollasen una especialidad afín al título que poseen, razón por la cual se había ajustado a derecho el proceder del municipio de que se trata, en orden a efectuarles el descuento del beneficio en comento que esta última les había enterado.

Sin embargo, el órgano contralor expone que, en esta ocasión, se ha estimado necesario precisar lo sostenido en el apuntado oficio N° 17.939, teniendo especialmente en cuenta lo concluido en el dictamen N° 42.234 de 2017, emitido con posterioridad a aquel pronunciamiento de la Contraloría Regional de Valparaíso; el cual sostuvo, que pueden acceder al emolumento en estudio todos quienes conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso primero, de la Ley N° 19.070, sean profesionales de la educación -concepto que incluye a quienes están autorizados para impartir docencia de acuerdo con la normativa contenida en el decreto N° 352 de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Ejercicio de la Función Docente-, siempre que estén en alguna de las hipótesis de los artículos 3° o 4° de la Ley N° 20.158.

Luego, respecto de los psicopedagogos autorizados para ejercer docencia, la CGR advierte que, el citado dictamen concluyó que tendrán derecho a acceder a la bonificación de reconocimiento profesional, en la medida que acrediten, de conformidad con lo indicado en el artículo 7° de la Ley N° 20.158, que su título reúne las condiciones indicadas en el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada normativa, y siempre que ejerzan docencia en una especialidad afín a dicho título, esto es, en materias parecidas, similares o acordes con la formación profesional que poseen, sea en establecimientos educacionales del sector municipal o en aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980.

De esa manera, indica el dictamen que “no es factible sostener que para que un psicopedagogo satisfaga el requisito consistente en ejercer docencia en una especialidad afín a dicho título, sea menester que imparta clases de psicopedagogía en establecimientos educacionales técnico-profesionales, como se sostiene en el referido oficio N° 1.161, de 2017, del CPEIP, de tal modo que tratándose de las personas por las que se consulta, es improcedente desconocerles su derecho a la bonificación de que se trata, en base a que no impartirían clases en los términos especificados en aquel documento, como informara la Municipalidad de Limache a la Contraloría Regional de Valparaíso, a solicitud de esta última, con ocasión del requerimiento atendido mediante el citado oficio N° 17.939, de 2017”.

En consecuencia, el ente de control instruye que corresponde que la Municipalidad de Limache analice la situación de cada uno de los afectados que realizaron la presentación singularizada como referencia N° 501.367 de 2017, para determinar si cumplen con las condiciones que les permitirían recibir la bonificación de reconocimiento profesional, debiendo considerar para dicho efecto lo sostenido en el citado dictamen N° 42.234, de 2017”.

Finalmente, en lo tocante a si procede el descuento del pago efectuado por concepto del anotado emolumento a los afectados, en julio y agosto de 2017, la Contraloría General aduce que, “pese a que solo el 11 de septiembre de igual año se les habría notificado del cese del mismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.120 de 2017, en atención a que al alcalde le corresponde administrar los recursos económicos del municipio, incluido el pago de remuneraciones, dicha autoridad puede ordenar el descuento de las sumas percibidas indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también se comprende la de conceder facilidades para su reintegro, atribuciones que en todo caso no puede ejercer arbitrariamente”.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°19.337-2018.

 

 

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