Diario Constitucional

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula la renta a pagar respecto de concesiones marítimas.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Por Redacción·21 de agosto de 2018·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula la renta a pagar respecto de concesiones marítimas.
Referencial

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4°, inciso primero, del DFL N°340 del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley de Concesiones Marítimas.

El precepto impugnado establece “Todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas una renta mínima de un 16% anual sobre el valor de tasación de los terrenos, practicadas en cada caso por la Inspección de Impuestos Internos correspondiente. En ningún caso esta renta podrá ser inferior a la suma de E° 5,00 (cinco escudos) anuales, con excepción de la provincia de Chiloé”.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que la requirente impugnó la resolución que le renovó una concesión marítima con un alza en su renta anual.

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