Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma según la cual en la reclamación del monto de la indemnización por expropiación debe indicarse la suma estimada.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase final del inciso primero del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186.
El precepto impugnado establece: “En su solicitud el reclamante indicará el monto en que estima la indemnización que deberá pagarse por la expropiación y designará un perito para que la avalúe”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación del monto de indemnización por causa de expropiación, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente reclamó el monto de la expropiación de un inmueble de su propiedad.
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