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En fallo unánime.

CS acoge demanda por despido injustificado de funcionaria de la municipalidad de Recoleta.

El máximo Tribunal anuló la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda deducida, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes.

4 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció el despido injustificado de la funcionaria demandante, contratada a honorarios por la Municipalidad de Recoleta.
La sentencia sostiene que más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, los respectivos decretos administrativos que los autorizan y demás documentación aparejada, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7º del Código del Trabajo
La resolución agrega que el caso debe ser analizado a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que los hechos establecidos conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, todo ello, conforme lo expresado en los motivos pertinentes del fallo de unificación, de lo cual fluye como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, y por lo tanto, regida por el código del ramo, y que, al verificarse su término, sin cumplir las formalidades que dicho texto legal establece, su desvinculación debe calificarse como un despido injustificado, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes.
Por último, el fallo concluye que se condena a la demandada a pagar la suma de $909.824, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $7.278.592, por concepto de indemnización por ocho años de servicios; la suma de $3.639.296, por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente, más las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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