No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en procedimientos concursales.
La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado regula los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos concursales.
La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, procedimiento que fue solicitado por la empresa requirente.
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