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Hecho acreditado no representa gravedad suficiente.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de mecánico.

El Tribunal acogió la demanda presentada por mecánico de camiones, tras establecer que la demandada no logró probar la supuesta falta de probidad del trabajador despedido.

10 de septiembre de 2018

La sentencia sostiene que la doctrina ha entendido que la falta de probidad se configura cuando se incurre en una conducta moralmente reprochable que afecta la integridad y honradez en el obrar, con la pretensión de reportar un beneficio personal. Debe tratarse de conductas significativamente graves, como: i) hurto o apropiación indebida de bienes de la empresa; ii) fraude reiterado en contra del empleador; iii) falsificación o adulteración de documentos con fines ilícitos; iv) consumo de alcohol y drogas en dependencias de la empresa", detalla el fallo.
La resolución agrega que por lo mismo esta definición nos permite concluir que debe existir un disvalor un reproche en la conducta desplegada por el trabajador, en el caso de marras solo se acreditó que el trabajador tenía en su casillero una herramienta, que debía encontrarse en otro lugar, en un lugar en el que estaba a disposición de todos los trabajadores, pero no se acreditó, ni se alegó, que esta situación reportase algún beneficio al trabajador, ni que el trabajador hubiera sacado la mencionada herramienta del lugar de trabajo.
A continuación, el fallo señala que además, para despedir al trabajador por una de las causales del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, que se ha entendido por la Jurisprudencia y la Doctrina que son las causales más gravosas, los hechos en que incurra el trabajador deben revestir cierto grado de gravedad o reiteración, lo que en esta causa no ocurre, ya que el hecho acreditado no representa la gravedad suficiente como para configurar la falta de probidad imputada en la carta de despido.
Por último, concluye que por lo recién razonado, se declarará en definitiva que el despido ha sido injustificado, y que por ello se condenará al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, a la por años de servicio, con el recargo del 80% de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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