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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra Municipalidad de Paine por instalar letreros que alertan sobre venta de loteos irregulares.

Los recurrentes señalaron como vulnerados el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la honra.

12 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una cooperativa agrícola y cinco ciudadanos contra la Municipalidad de Paine, debido a que instaló letreros en el sector donde se encuentran sus terrenos que lo indican como “zona de loteos irregulares”.

Los recurrentes señalaron como vulnerados el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la honra, al imputarles actos delictuales que no han cometido. Asimismo, consideraron que se conculca el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos, la libertad para adquirir toda clase de bienes y el derecho de propiedad de los recurrentes, pues con la comunicación efectuada por la recurrida nadie querrá comprar una propiedad en el sector.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en el caso sub iudice, la información proporcionada al público por parte de la Municipalidad de Paine se ha ajustado a la normativa urbanística vigente y no ha afectado derecho alguno de los recurrentes, que no han sido mencionados en comunicación alguna. En tal virtud, no ha existido el comportamiento antijurídico invocado por la parte recurrente como sustento de su arbitrio.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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