Por unanimidad.
CS acogió protección y ordena eliminar publicaciones injuriosas de la red social Facebook.
En el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar fotografía y publicaciones injuriosas contra recurrente subidas a la red social Facebook.
En su sentencia, expone el máximo Tri9bunal que es dable distinguir en el derecho a la propia imagen dos aspectos o dimensiones que interesan a la cuestión planteada en el recurso de autos: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello.
Enseguida, se indica que en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado en una red social, sin el debido consentimiento de su titular, la fotografía del actor, quien se ha opuesto a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional.
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