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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra vecino que cerró camino vecinal con instalación de un portón.

El recurrente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, su derecho de propiedad y la libertad de realizar cualquier actividad económica.

14 de septiembre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de un vecino que habría cerrado un camino vecinal que conecta al camino público de Monte Verde con Salto Chico, en la comuna de La Goleta, mediante la instalación de un portón metálico cerrado con candado.

El recurrente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, su derecho de propiedad y la libertad de realizar cualquier actividad económica de los vecinos de la comunidad, ya que dicho portón impide el paso, prohibiéndoles realizar actividades agrícolas. En segundo término, señala haberse infringido el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, ya que se encuentran en conocimiento que de ocurrir un incendio o cualquier otra calamidad, no podrían escapar por la barrera que supone este portón.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es sabido que el camino vecinal no es nuevo y hace tiempo que ha sido utilizado por los vecinos del lugar, encontrándose actualmente cerrado con un cerco de fierro y con un candado. En consecuencia, este cierre ha importado una alteración en el uso comúnmente aceptado del camino en cuestión, dejando en precaria situación tanto al recurrente como a los vecinos, quienes se han visto impedidos de acceder a sus predios. Asimismo, concluye que el actuar del recurrido resulta ser arbitrario e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de la autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que, en primer término, durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de notificación de la sentencia, el recurrido deberá permitir el acceso del recurrente y de los vecinos hacia sus predios a través del camino que cerró, y en segundo lugar, que durante dicho término sea el actor y/o los vecinos, deberán iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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