Acción se encontraba prescrita.
Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó demanda contra el Fisco por construcción de autopista Vespucio Sur.
A la época en que la demandada fue emplazada en autos, la acción deducida en su contra se encontraba extinguida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda presentada por vecinos de las comunas de La Cisterna y San Ramón en contra del fisco por los supuestos perjuicios causados por la construcción de la autopista Vespucio Sur.
Cabe recordar que, en su oportunidad, el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago sostuvo que no existiendo norma específica en la Ley de Concesiones ni en su reglamento en lo referido al evento que marca el inicio del cómputo del plazo prescriptivo contra el Fisco en la materia, y atendido el régimen prescriptor que regla la acción de responsabilidad aquiliana que ha sido invocado por el actor, se advierte que se ha de estar a las normas generales, en materia de derecho de daños, contenida en el art. 2332, que lo marca desde la perpetración del acto presuntamente dañoso.
Y es que en tal sentido, esta magistratura comparte el criterio esgrimido por el demandado de autos, en cuanto a que tal evento necesariamente ha de ser, el que autorizó la puesta en marcha de la obra concesionada; momento a partir del cual se pudiesen manifestar a los actores los hechos presuntamente dañosos. Así también lo ha entendido reiteradamente la jurisprudencia, al examinar la forma de cómputo de plazos de las acciones de responsabilidad extracontractual deducidas contra actos administrativos emanados del Estado.
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