Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido contra una sociedad minera por disputa con empresa dueña de pertenencias mineras.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo económico.

Por Redacción·06 de septiembre de 2018·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido contra una sociedad minera por disputa con empresa dueña de pertenencias mineras.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por un empresario, por sí y en representación de su empresa, contra una sociedad minera, debido a que la recurrida ha manifestado, mediante comunicación escrita, que es la única empresa que tiene derechos para explotar los minerales provenientes de los desmontes y tajos que existen en la Mina el Dorado, la que es de su propiedad.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que el recurso se dedujo en relación con el primer inciso del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la República, en relación con las dificultades que la persona y empresa en cuyo favor se recurre han tenido con la empresa recurrida. Sin embargo, el recurso o denuncia que se ha entablado, en el presente caso no puede prosperar, habida cuenta de que lo que realmente protege el recurso establecido en el artículo único de la Ley N° 18.971, es el inciso 2° del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política, habida cuenta de que el inciso 1° goza del amparo de otra acción, de orden constitucional, como lo es el recurso de protección, de suerte que el que se ha presentado no resulta ser la vía idónea para el conocimiento, la discusión y la resolución de un asunto como aquel en que se ha basado el que se analiza. Además, no se ha demostrado por los recurrentes que se les haya impedido el derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen, como es la exigencia del artículo 19 N° 21, inciso 1° de la Carta Fundamental de la República. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

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