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CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido contra Municipalidad de Providencia por eliminar patentes de alcoholes.

La Corte de Santiago señaló en su oportunidad que existen antecedentes suficientes para caducar las patentes de alcoholes del actor.

Por Redacción·31 de agosto de 2018·4 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido contra Municipalidad de Providencia por eliminar patentes de alcoholes.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por un empresario contra la Municipalidad de Providencia, debido a que negó a aceptar el pago de los derechos asociados a cuatro patentes de alcoholes que se encontraban atrasados y procedió a eliminarlas.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que existen antecedentes suficientes para caducar las patentes de alcoholes del actor, pues el mismo recurrente reconoce que mantenía impagas las referidas patentes, desde el segundo semestre de 2011, lo que equivale a señalar que el decreto alcaldicio impugnado, contiene una adecuada fundamentación y, de esa manera, ha cumplido con el principio de legalidad, que obliga a la autoridad a manifestarse sobre la base de determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se hayan producido, encontrándose debida y formalmente constatadas. En consecuencia, la autoridad edilicia cuestionada ha prestado acatamiento a la preceptiva establecida en las Bases Generales de los Procedimientos Administrativos y de esa manera ha cumplido con el principio de legalidad, que obliga a la autoridad a manifestarse en base a determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se hayan producido. Por tanto, cabe concluir que el acto administrativo que reprocha el recurrente, no es ilegal ni menos arbitrario y no atenta en contra de la garantía constitucional que se menciona como vulnerada, puesto que en manera alguna se le ha privado al recurrente del derecho a desarrollar alguna actividad económica, puesto que la caducidad de las patentes de alcoholes proviene de su propio actuar, cual es, el no pago oportuno de ellas. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.

Por su parte, la Corte Suprema adujo que existen fundadas razones que conducen a descartar el amparo económico como instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental. La primera de ellas estriba en la imposibilidad de estimar como criterio racional que una persona directamente afectada por la vulneración de dicha garantía constitucional disponga –conforme a lo establecido en el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo- de treinta días para deducir el recurso de protección, en tanto que un tercero sin interés actual alguno en la materia, según lo prescribe la Ley N° 18.971, cuente para ello con un plazo de seis meses. Enseguida, el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

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