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De modo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección por destitución del Director del INDH.

Se diferenció nítidamente la remoción del cargo de consejero, que regula la ley y la destitución de la designación de Director.

24 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por el exdirector del Instituto Nacional de Derechos Humanos por destitución del cargo.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la decisión de remoción del actor de su cargo de Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos fue adoptada por su Consejo, órgano competente para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Instituto en relación con el artículo 9 de sus Estatutos y los artículos 1 y 8 N° 9 de la Ley N° 20.405; el que procedió en la forma que prescribe la ley, esto es, en sesión extraordinaria legalmente convocada conforme los artículos 11 de los Estatutos de la Corporación y 6 del Reglamento de Funcionamiento de su Consejo y mediante decisión sustentada en los hechos de que dan cuenta las tres razones o fundamentos que previamente, en la misma audiencia, se le dieron a conocer al actor, acordada por una mayoría superior incluso a la que exige esta última disposición", sostiene el fallo.

Enseguida, se indica que el acto, entonces, aparece suficientemente motivado en un cuestionamiento grave a la gestión administrativa del director y fue adoptado luego de oírse al actor y de deliberarse respecto de cada uno de los cargos que le fueron imputados, cual aparece en el Acta N° 405 antes referida. Asimismo, en cuanto acto emanado regularmente de un órgano de la Administración, él pudo ser impugnado por las vías declarativas pertinentes y, mientras ello no ocurra, le alcanza la presunción de legalidad que le reconoce el artículo 3º inciso final de la Ley 19.880.

Lo anterior permite afirmar que, a los efectos de la presente acción cautelar, el acto recurrido se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal que hubiera provocado al recurrente privación, perturbación o amenaza de alguna garantía constitucional, no divisándose por ende cautela urgente que otorgar por esta vía breve y sumaria que contempla el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección.

Y es que, en efecto, tal como se indicara en el fundamento tercero, la Ley N° 20.405 reguló directamente la destitución de los consejeros, en cuanto a su cargo de tal, pero entregó a la reglamentación emanada del Consejo "todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto" (artículo 8º N° 9), potestad conforme a la cual se reguló la remoción del cargo de Director del Consejo. Es conforme a tal reglamentación que se siguió el procedimiento pertinente para la destitución.

De esa manera, se concluye manifestando que se diferenció nítidamente la remoción del cargo de consejero, que regula la ley y la destitución de la designación de Director, que regula la normativa interna, autoridad que, en este último caso, conserva el cargo de Consejero. Es por ello que no se advierten en el proceder impugnado arbitrariedad o ilegalidad, según se ha expresado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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