Diario Constitucional

Contrato "Reposición Escuela de Caballería 51ª Comisaría Montada".

CGR ordena a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros dar cabal cumplimiento a su dictamen.

El ente contralor concluye que no es posible dar por satisfechos los requerimientos formulados por esta Contraloría General.

Por Redacción·25 de septiembre de 2018·3 min de lectura
CGR ordena a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros dar cabal cumplimiento a su dictamen.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República -por parte de la Sociedad Constructora Ricardo González y Compañía Limitada- el incumplimiento del dictamen Nº 41.317, de 2017, que determinó que resultaba procedente el pago, como trabajo extraordinario, del “tabique divisorio de salas de clases” ejecutado por dicha firma en el marco del contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, celebrado con la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile; el que además, determinó que en consideración a que la ejecución de la referida obra adicional daría derecho a un aumento del plazo contractual, dicho pronunciamiento indicó que correspondía que esa institución policial ponderara tal circunstancia y, en su caso, recalculara el monto de la multa por atraso aplicada a la contratista.

En relación con el cobro por el consumo de energía eléctrica alegado por el interesado, y dado que según lo informado por la mencionada dirección, la adjudicataria no había ejecutado la instalación de remarcadores en la obra, el dictamen resolvió que no tenía reproche que formular acerca del mecanismo dispuesto por esa repartición para efectos de establecer el costo de aquel servicio, sin desmedro de lo cual debía acotar su cobro a aquellos consumos que demandaba la obra, de la forma allí consignada.

En esta oportunidad, el recurrente además de reclamar el incumplimiento del aludido dictamen Nº 41.317, expone que la contratista “proveyó e instaló el remarcador eléctrico” que exigían las bases administrativas generales que rigen el contrato, por lo que solicita que se “valide la lectura” del mismo, a fin de establecer el costo de los consumos de energía eléctrica que son de su cargo.

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