Diario Constitucional

Acciones propias del desempeño del cargo.

CGR no advierte infracciones a los principios de probidad y prescindencia política en las actuaciones de autoridades denunciadas.

Por eventuales faltas de de la Ministra Secretaria General de Gobierno de la época, Paula Narváez.

Por Redacción·12 de septiembre de 2018·6 min de lectura
CGR no advierte infracciones a los principios de probidad y prescindencia política en las actuaciones de autoridades denunciadas.
Referencial

Se denunciaron ante la Contraloría General de la República –por parte del entonces diputado Felipe Ward, y los diputados Jaime Bellolio y Marcela Sabat- faltas al principio de probidad por parte de la Ministra Secretaria General de Gobierno de la época, Paula Narváez, debido a que habría efectuado diversas declaraciones en los medios de prensa, destinadas a cuestionar y refutar las ideas expresadas por quien era candidato presidencial Sebastián Piñera Echenique, las cuales habrían tenido lugar en el contexto de sus funciones como ministra, en dependencias del Palacio de La Moneda y dentro de su jornada laboral.

Por su parte, y en presentación separada, el ex diputado Cristián Monckeberg Bruner, junto con efectuar una denuncia en términos similares en contra de la referida autoridad de gobierno, requiere que se establezca una infracción al principio de probidad administrativa por parte de la ex Presidenta de la República, debido a un aumento exponencial de la proporción de sus actividades de ‘alto impacto electoral’ en los meses correspondientes a la campaña electoral presidencial, parlamentaria y de consejeros regionales del año 2017, lo que habría estado orientado a obtener réditos políticos y electorales con cargo al erario fiscal y al uso de la jornada de trabajo de cientos de funcionarios públicos, solicitando, además, que se instruya un sumario administrativo a fin de investigar el fondo y la forma en que se destinaron tales fondos públicos.

Asimismo, sostiene que la entonces Presidenta de la República vulneró la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley N° 18.700, al efectuar diferencias al momento de extender a los candidatos presidenciales las correspondientes invitaciones a la actividad realizada el 25 de noviembre de 2017 en la comuna de El Bosque, toda vez que al señor Piñera Echenique le fue cursada aquella la tarde anterior al evento, en circunstancias que al señor Guillier Álvarez se le comunicó su realización con al menos 3 días de antelación.

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