No constituye un vicio esencial.
CGR desestima reclamo por error en informes de la Comisión de Sanidad de la Armada que calificó en lista anual de retiros a ex funcionario.
El cese del ex funcionario de la Armada se produjo por su inclusión en la lista anual de retiros del año 2014, y no por su estado de salud.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Armada- la aclaración del dictamen N° 11.697, de 2017, por cuanto, en primer término, estima que en dicho pronunciamiento no se habría abordado su alegación relativa a que no existiría normativa alguna que hubiera facultado a la Comisión de Sanidad de la Armada a fijar plazos para resolver sobre su estado de salud, ni para eximirlo del embarco.
Al respecto, el ente contralor hace presente que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 234, inciso primero, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, por lo que la decisión de ese organismo colegiado, en orden a fijar un plazo para resolver sobre el estado de salud del interesado, se enmarca dentro de las mencionadas atribuciones, sin que le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten tal determinación, dado su carácter especializado, según se precisó en los dictámenes Nos 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, entre otros.
Por otra parte, acerca de si la Comisión de Sanidad pudo resolver eximirlo de embarco, la Contraloría General precisa que el artículo 103 del decreto N° 442, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada, establece que aquella tendrá también como misión velar por la recuperación de la salud del personal, con los medios médicos y terapéuticos institucionales o extrainstitucionales disponibles.
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