Primera sala.
TC vuelve a declarar inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan notificación a extranjeros de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de registro de marca, seguidos ante el Instituto de Propiedad Industrial.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 3 del artículo 13 del DFL N°3 de 2012, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial, ley N° 19.039, que regula las notificaciones a extranjeros que digan relación con la demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que para la notificación de la demanda de nulidad de un registro los solicitantes extranjeros deberán fijas un domicilio en Chile. Si dicha demanda se concede a una persona sin domicilio no residencia en el país, se debe notificar al apoderado o representante.
La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de registro de marca seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad, por recurso de apelación, en los que el requirente fue demandado por nulidad del registro de la marca “Rusty”.
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