No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por violación.
El requirente se encuentra imputado como autor del delito de violación.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta por recurso de hecho, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de violación.
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Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que incidiría en caso por negligencia médica vulnerando principio de legalidad penal.

Primera sala.
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que establece secreto del sumario en sistema penal antiguo y que incidiría en procesos por violaciones a los DDHH.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que incidiría en juicio por ejercicio de actividad económica sin previo pago de patente municipal.

