Diario Constitucional

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece principio de libre concurrencia de oferentes en procesos licitatorios con el Estado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica.

Por Redacción·23 de octubre de 2018·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece principio de libre concurrencia de oferentes en procesos licitatorios con el Estado.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° inciso segundo de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que la requirente impugnó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó su impugnación del proceso licitatorio en que participa relativo al servicio de monitoreo telemático de condenados a Gendarmería de Chile.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica, por cuanto al establecer el principio de libre concurrencia de los oferentes permite que dos empresas participen en un proceso licitatorio dos veces mediante la conformación de dos uniones temporales de proveedores integradas por ellas.

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