Diario Constitucional

Con prevención y voto en contra.

CS acoge protección en favor de funcionario del Serviu de la Región de la Araucanía por término anticipado de su vínculo bajo la modalidad «a contrata».

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

Por Redacción·31 de octubre de 2018·3 min de lectura
CS acoge protección en favor de funcionario del Serviu de la Región de la Araucanía por término anticipado de su vínculo bajo la modalidad «a contrata».
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un funcionario a contrata del Serviu de la Región de la Araucanía, por término anticipado a su nombramiento.

El requirente estimó haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto los actos que determinan el cese anticipado de sus funciones no respetó ninguno de los criterios que la propia Administración fijó para ponerle término a una contrata y que, rigen respecto de la generalidad de los funcionarios en la misma situación.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y que, en virtud de una reestructuración no se justifica mantener su contratación- lo cierto es que las circunstancias expuestas en el acto administrativo, además de genéricas, no se condicen con la realidad, dejando al descubierto que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, no expresado en el acto.

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