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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Conservador de Bienes Raíces de Chillán ante negativa de eliminar una anotación marginal de inscripción de herencia.

La Corte de Chillán señala que la eliminación de una anotación marginal no dice relación con la existencia de un derecho indubitado y afectaría a terceros que no son parte del arbitrio.

5 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó la acción de protección deducida en contra del Conservador de Bienes Raíces de Chillán ante la negativa de solicitud de una heredera de eliminar una anotación al margen que no correspondía, ya que ninguno de los herederos ha vendido ningún derecho ni menos la totalidad de la herencia.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Chillán indicó en su oportunidad que el Conservador de Bienes Raíces reconoce haberse negado a la cancelación solicitada, por cuanto la anotación cuestionada constituye el cumplimiento a lo ordenado por el departamento de títulos del Ministerio de Bienes Naciones. Sin perjuicio de ello, la sentencia agrega que el objeto de la acción deducida es la eliminación de una anotación marginal, medida que no puede obtenerse por la presente vía. Lo anterior debido a que lo pedido no dice relación con la existencia de un derecho indubitado, afectaría a terceros que no son parte de este arbitrio y en definitiva, para su eventual procedencia, se requiere de un contradictorio substanciado en un debido proceso, que determine los derechos que a cada cuál correspondan.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Chillán.

 

 

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