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Modifica ley N° 19.886.

Moción busca impedir adquisición de bienes y prestación de servicios al Estado que sean provistos por personas sancionadas por prácticas antisindicales.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

8 de noviembre de 2018

La moción del diputado Yeomans señala que en nuestro país por regulación de varias normas existentes en el ordenamiento jurídico se ha intentado proteger a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, sancionando y previniendo practicas denominadas como antisindicales.

El Código del Trabajo establece multas para quienes incurran en prácticas antisindicales, que son acciones que atentan contra la libertad sindical.  La ley otorga un variado repertorio de estas prácticas. En este sentido, el artículo 294 bis del código del Trabajo obliga a la dirección del Trabajo a mantener y publicas un registro de las empresas o personas jurídicas condenadas por prácticas antisindicales, lo que permite públicamente acceder a ese registro a cualquier ciudadano, empresa o al Estado. Al mismo tiempo, la ley N° 19.886, establece como impedimento para participar en licitaciones públicas, privadas o bajo la modalidad de contratación directa, a las personas naturales o jurídicas que durante los 2 años anteriores a la postulación a dicha licitación, hayan sido condenada por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, o hayan sido condenadas por delitos concursales regulados por el Código Penal.

En ese sentido, se expone que el espíritu de lo anterior es desincentivar el uso de las prácticas antisindicales por medio de la perdida de la facultad de poder vender o proveer bienes y servicios a los órganos del Estado. Sin embargo, en relación a lo anterior, el registro que debe llevar la dirección del trabajo solo se remite a las sanciones por prácticas antisindicales, no abarcando las infracciones a los derechos fundamentales de las y los trabajadores, ni tampoco a aquellas que han sido condenadas por delitos concursales. Asimismo, el espíritu de la norma es vulnerado por diversos medios que emplean las empresas para diluir su responsabilidad y no perder la posibilidad de contratar con el Estado. Lo anterior genera un incentivo perverso en el funcionamiento de las empresas, por cuanto el objetivo de la prohibición de incurrir en prácticas antisindicales es vulnerando, asumiendo las multas por las sanciones, pero sin pérdida de contratos e ingresos económicos. Por último, se vulnera el espíritu de la ley por cuanto el registro público de las sanciones, es incompleto porque solo se remite a las prácticas antisindicales.

De esa manera, la iniciativa concluye manifestando que una legislación que se tome enserio la protección de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, debe emplear mecanismos y regulaciones eficientes para efectivamente proteger de, y sancionar las prácticas antisindicales erradicándolas del sistema de relaciones laborales, prohibiendo que los bienes y servicios provistos por personas sancionadas por estas prácticas, no puedan ser adquiridos efectivamente por el Estado y sus organismos, prohibiendo las vías indirectas de contratación.

Así, el proyecto de ley propone la modificación del inciso primero y tercero artículo 4 de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en el siguiente sentido respectivamente: “Quedaran excluidas también las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido sus productos, bienes muebles o servicios de proveedores o fabricantes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal; y “Corresponderá al servicio respectivo verificar que los terceros a quienes subcontrate una persona natural o jurídica que se haya adjudicado una licitación, cumpla con los requisitos mencionados en inciso primero de este artículo”.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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