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Ley N° 19.070.

CGR rechaza reconsiderar dictamen que se pronunció sobre no renovación de contrato de jefe de la unidad técnico-pedagógica de Liceo por ser de exclusiva confianza.

Por la naturaleza de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella.

13 de noviembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por remisión de la Contraloría Regional del Biobío, la reconsideración del dictamen N° 1.367, de 2018, el cual concluyó que la no renovación de contrato como jefe de la unidad técnico-pedagógica, del Liceo A-66 “Héroes de la Concepción”, dependiente de la Municipalidad de Laja, se ajustó a derecho, por cuanto dicho cargo es de confianza exclusiva del director del establecimiento y por tanto no se encuentra bajo el amparo de la confianza legítima que él alegaba.

En esta ocasión, el recurrente aduce que habría una discordancia en la motivación del acto por el cual se dispuso el término a su contratación, respecto a la enunciada en el informe que la Municipalidad presentó durante la tramitación de su anterior solicitud lo que, a su entender, demostraría la falta de fundamentación de la decisión. Asimismo, hace presente que mediante el oficio N° 25, de 2017, la actual directora del individualizado liceo, habría informado de su desempeño indicando su importancia y necesidad para la buena gestión del establecimiento educacional. Por su parte, agrega que el impugnado pronunciamiento no hace referencia alguna a la regulación contenida en el artículo 34 C, inciso Tercero, de la ley N° 19.070.

La Municipalidad de Laja, requerida de informe, señala, en lo que interesa que no sería efectiva la existencia de la evaluación que el recurrente señala ni manifestación alguna por parte de la directora del liceo que se refiera a la importancia y necesidad de sus funciones, dado que el mentado oficio se refiere a la nómina del personal docente y asistente de la educación a contrata para el año escolar 2017.

Al respecto, el órgano contralor señala que la calidad de exclusiva confianza del cargo que desempeñaba el interesado, conforme al artículo 34 C, inciso primero, de la ley N° 19.070, impide aplicar el principio de confianza legítima en su beneficio. En ese mismo sentido, recuerda que, por la naturaleza misma de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción, consecuentemente, de la voluntad de la autoridad facultada para disponer su designación. Así, el término de la relación laboral en estos casos constituye el ejercicio de una facultad privativa que expresa la voluntad del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa función. En consecuencia, concluye la CGR,  no es objetable el hecho de que el superior jerárquico del recurrente en ejercicio de la referida facultad, resolviera su desvinculación. Por lo cual, no habiéndose aportado nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen N° 1.367, de 2018, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, confirmando dicho pronunciamiento en todas sus partes.

Por su parte, hace presente que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, aparece que el recurrente, con anterioridad a su designación como jefe de la unidad técnico-pedagógica, pertenecía a la dotación docente del mentado municipio. Por consiguiente, y en atención a que la Municipalidad de Laja ha optado por desvincular al recurrente, esta deberá indemnizar al señor Ramiro Sanhueza Figueroa en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 34 C, inciso tercero, de la ley N° 19.070, de lo que deberá informar documentadamente a la Contraloría Regional del Biobío, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27.143-18.

 

 

 

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