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Libertad de trabajo.

Juzgado del Trabajo de Concepción acoge tutela contra empresa por trato arbitrario a trabajadora amparada por fuero maternal.

La decisión de traslado de prestación de servicios no se encuentra basada en la idoneidad personal de la trabajadora.

14 de noviembre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió demanda de tutela laboral deducida en contra de una empresa por realizar una diferencia de trato arbitrario respecto de una trabajadora amparada por la protección de fuero maternal, lo que motivó su auto despido.

La sentencia sostiene que el traslado de lugar de prestación de los servicios y la decisión de quien se mantendría en el cargo de técnico residente de la planta, optando por la continuidad del trabajador que se había desempeñado durante la licencia de maternidad de la trabajadora, son hechos que configuran un trato diferenciado, trato que debe ser calificado de discriminatorio por cuanto no se encuentra en las hipótesis permitidas del artículo 19 N°16 de la Constitución Política, esto es, basada en la idoneidad o capacidad personal, sino en razón de ser la actora madre en período de lactancia, calidad no deseable para el desempeño del cargo como residente en la planta. Enseguida, señala que se ha afectado el derecho a la libertad de trabajo, contemplado en el artículo 19 n°16 del Código del Trabajo, puesto que se establecido una diferencia de trato basada en un criterio que no se encuentra sustentado en la capacidad e idoneidad del trabajador, sino en la particular condición de ser mujer y madre de una menor de 2 años de edad. Asimismo, este hecho ha afectado la integridad psíquica de la actora, pues en su especial condición la sometió a un estrés que pudo haber evitado el empleador. 

A continuación, el fallo señala que la discriminación indirecta consiste en la imposición u observancia de normas, que en primera instancia parecen inofensivas, pero en la práctica no lo son, y más aún, disponen de consecuencias nefastas y negativas afectando los derechos de aquellas personas afectadas con la diferencia de trato. Esta última se produce cuando se está frente a una medida de apariencia neutra, es decir, alejada del criterio sospechoso, en el caso, pudiera ser, la facultad del empleador de hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo, en orden a variar el lugar de prestación de los servicios, o bien, hacer uso de las disposiciones contractuales particulares, como lo dispuesto en el contrato de trabajo de la actora, pero que en los hechos afecta de manera desproporcionada a un trabajador o grupo de trabajadores por este mismo criterio, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación en el empleo, sin que medie una razón objetiva que justifique el perjuicio de manera extraña a la discriminación por razón de aquel factor diferencial prohibido legalmente.

Por lo anterior, se concluye acogiendo la demanda de tutela laboral, en cuanto el empleador ha vulnerado la prohibición constitucional de no discriminación arbitraria en el ejercicio del derecho fundamental de libertad de trabajo en razón de haber hecho una distinción por razones de maternidad, y ha afectado la integridad psíquica de la trabajadora lo que motivó su auto despido, condenado al empleador denunciado al pago de $6.001.114 por concepto de indemnización compensatoria del fuero maternal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-135-18.

 

 

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