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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad de Algarrobo por no acoger anteproyecto inmobiliario ubicado en Zona Típica.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por acoger el recurso y confirmar la sentencia apelada.

19 de noviembre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una comunidad hereditaria contra la Municipalidad de Algarrobo y su Consejo Municipal, por el rechazo del anteproyecto inmobiliario. En circunstancias, que se encargó el diseño de dicho proyecto para que cumpliera con las normas de constructibilidad establecidas en el Plan Regulador Comunal, teniendo presente que el terreno se ubica en una “Zona Típica”.

El requirente estimó haber vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la Municipalidad tiene la facultad de iniciar un proceso de modificación del Plan Regulador Comunal, para lo que debe desarrollarlo con la publicidad y la participación exigida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo cual se ha llevado a efecto, tanto así que la recurrente ha podido comparecer en el mismo haciendo observaciones. Por su parte, agrega que el Consejo Municipal es el órgano llamado a aprobar o rechazar tales modificaciones, no visualizando la ilegalidad ni arbitrariedad denunciada al haber procedido en el marco de consulta pública y publicidad establecida en la ley.

Finalmente, la sentencia concluye advirtiendo que nada obsta a que la recurrente pueda ejercer los derechos y acciones que le proporciona el ordenamiento jurídico contra el acto final o de término que se dicte sobre la Modificación del Plan Regulador de Algarrobo, si así lo estima pertinente, no siendo esta vía de cautela urgente la idónea para este objeto.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso rechazar la acción de protección deducida.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por acoger el recurso y confirmar la sentencia apelada, en especial atendido que la actuación de la autoridad municipal, al iniciar el procedimiento del artículo 33 de la ley N° 18.695, incurrió en un acto ilegal y arbitrario al no concluirlo de la manera que prevé dicha norma, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, relativos a los procedimientos administrativos. Asimismo, en lo relacionado al alcance de los acuerdos adoptados que obstaculizaron el finiquito del procedimiento administrativo vigente, todo lo cual a juicio del disidente era suficiente para acoger el recurso en la forma que lo hizo la Corte de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Valparaíso.

 

 

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