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Modifica ley N° 20.129.

CGR determina que las agencias acreditadoras no pueden otorgar acreditación a programas de pregrado, magíster y especialidades de salud con la entrada en vigencia de la ley N° 21.091.

Al término del contrato la agencia solo podrá emitir un informe con una proposición que se sustente en las evaluaciones hechas por ella.

20 de noviembre de 2018

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de la Subsecretaría de Educación, el Rector de la Universidad de Chile, el Decano de la Facultad de Medicina de esa casa de estudios y las Agencias Acreditadoras APICE Chile y Qualitas S.A.-, sobre la correcta aplicación e interpretación de ciertas modificaciones que la ley N° 21.091 introdujo a la ley N° 20.129, relativas a la atribución exclusiva que se otorga a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) para realizar los procesos de acreditación voluntaria de determinadas carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan las instituciones de educación superior autónomas.

La CNA, requerido su informe, manifestó que ha sido el legislador el que no contempló la continuidad de los procesos de acreditación voluntaria por las agencias acreditadoras, a diferencia del tratamiento que le dio a los procesos de acreditación obligatoria de las carreras de medicina y odontología, a los cuales expresamente le dedicó disposiciones transitorias regulando su continuación por el período que indica. Por ello, añade que dentro de sus competencias dictó el oficio DP-000931-18, sobre el tratamiento de los procesos evaluativos de carreras y programas de carácter voluntario, en estricta aplicación del artículo 81 de la ley N° 21.091.

Al respecto, el ente contralor señala que, en lo que interesa, el artículo 81 de la ley N° 21.091 eliminó diversos preceptos de la ley N° 20.129, referidos a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación -artículos 34 a 38-, a sus obligaciones y sanciones -artículos 39 a 43- y, en general, a toda referencia que las habilitaba para efectuar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pre y postgrado de las instituciones de educación superior autónomas, de lo que se desprende que aquellas fueron excluidas del sistema de acreditación a contar de la fecha de entrada en vigor del primer cuerpo legal citado, esto es, desde el 29 de mayo de 2018.

Enseguida, señala  que el artículo 81, N° 38, de la ley N° 21.091, agrega un nuevo artículo 30 a la ley N° 20.129 -cuya vigencia será a contar del 31 de diciembre de 2024 según lo dispuesto en el artículo trigésimo transitorio del primer texto legal reseñado-, que dispone que para el mejoramiento continuo de la calidad de las instituciones de educación superior, existirá un proceso de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado al que podrán acceder las instituciones que cuenten, al menos, con acreditación institucional de nivel avanzado y cuyas carreras de acreditación obligatoria se encuentren acreditadas. Continúa su inciso sexto señalando que la decisión de acreditación de tales carreras será siempre adoptada por la CNA. Así como, los numerales 41 y 43 del artículo 81 de la ley N° 21.091, modificaron respectivamente los artículos 44, inciso segundo, y 46, inciso primero, ambos de la ley N° 20.129 -con vigencia a contar del 29 de mayo de 2018-, preceptuando que las universidades podrán someter sus programas de postgrado, correspondientes a magíster y especialidades en el área de la salud, a los procesos de acreditación, y que aquella acreditación será otorgada por la CNA.

Por su parte, expresa que conforme a la normativa vigente hasta antes de la citada ley modificatoria, las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartían las instituciones de educación superior autónomas debían obtener su acreditación voluntaria por medio de una agencia acreditadora, proceso que requirió la suscripción del pertinente contrato por el cual la institución de educación superior encargaba a la agencia las labores propias de ese sistema de validación. En este sentido, y en armonía con el dictamen N° 69.886, de 2016, y dado que la ley N° 21.091 entró en vigencia sin establecer una regulación especial respecto de los procesos de acreditación voluntaria en tramitación a la data de su publicación, se concluye que los procedimientos emanados de los contratos celebrados para tal fin hasta dicha época podrán continuar desarrollándose por las agencias, sin perjuicio de eventuales resciliaciones de tales convenciones.

De esa forma, a las agencias ya no les compete resolver cerca de la acreditación, al término del contrato la agencia solo podrá emitir un informe con una proposición que se sustente en las evaluaciones hechas por ella. En efecto, la CNA, por expreso mandato legal, debe otorgar la acreditación voluntaria de los programas de magister y especialidades del área de la salud desde el 29 de mayo de 2018, y de las carreras y programas de pregrado desde el 31 de diciembre de 2024, para cuyo efecto podrá considerar, como un antecedente adicional al proceso que la propia CNA desarrolle a petición de la institución interesada, los resultados de la tramitación realizada por la respectiva agencia en los procesos iniciados bajo la anterior preceptiva, en la medida que las evaluaciones en que se sustentan no hayan perdido vigencia a juicio de la CNA.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27.810-18.

 

 

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