Diario Constitucional

Sector de Lengua Indígena.

CGR determina que Seremi de Educación de Arica y Parinacota puede exigir validación y acreditación de competencias a quienes desean impartir asignatura de lengua indígena.

El principio de interculturalidad ordena que el sistema educativo debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

Por Redacción·14 de noviembre de 2018·3 min de lectura
CGR determina que Seremi de Educación de Arica y Parinacota puede exigir validación y acreditación de competencias a quienes desean impartir asignatura de lengua indígena.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una educadora de lengua indígena, un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Seremi de Educación de la Región de Arica y Parinacota le exija una prueba de conocimiento para impartir la asignatura de Lengua Indígena, en circunstancias que poseería el título de Profesora de Educación General Básica Intercultural Bilingüe, tornándola, según señala, innecesaria.

El Ministerio de Educación, requerido de informe, señaló que durante los años 2010 y 2011, realizó una consulta a pueblos indígenas a propósito del reconocimiento de la función realizada por los educadores que impartían la asignatura de lengua indígena, cuyos resultados revelaron la necesidad de generar procesos de validación y acreditación de competencias lingüísticas y culturales para la correcta realización de aquella, en miras a reforzar el eje de participación comunitaria y territorial que promueve la educación intercultural bilingüe. En consecuencia, a quienes impartan la asignatura se les exige contar con la validación de las comunidades o asociaciones indígenas, a fin de resguardar las variantes dialectales u otros aspectos culturales relevantes, que sean propios de cada territorio; y con la constatación de sus competencias lingüísticas y culturales.

Al respecto, el ente contralor señala que es necesario referirse al Convenio N° 169, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece en su artículo 6°, N° 1, letra a), y N° 2, que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, lo que deberá efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

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