Ley N° 19.070.
CGR rechaza reconsiderar dictamen que se pronunció sobre no renovación de contrato de jefe de la unidad técnico-pedagógica de Liceo por ser de exclusiva confianza.
Por la naturaleza de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por remisión de la Contraloría Regional del Biobío, la reconsideración del dictamen N° 1.367, de 2018, el cual concluyó que la no renovación de contrato como jefe de la unidad técnico-pedagógica, del Liceo A-66 “Héroes de la Concepción”, dependiente de la Municipalidad de Laja, se ajustó a derecho, por cuanto dicho cargo es de confianza exclusiva del director del establecimiento y por tanto no se encuentra bajo el amparo de la confianza legítima que él alegaba.
En esta ocasión, el recurrente aduce que habría una discordancia en la motivación del acto por el cual se dispuso el término a su contratación, respecto a la enunciada en el informe que la Municipalidad presentó durante la tramitación de su anterior solicitud lo que, a su entender, demostraría la falta de fundamentación de la decisión. Asimismo, hace presente que mediante el oficio N° 25, de 2017, la actual directora del individualizado liceo, habría informado de su desempeño indicando su importancia y necesidad para la buena gestión del establecimiento educacional. Por su parte, agrega que el impugnado pronunciamiento no hace referencia alguna a la regulación contenida en el artículo 34 C, inciso Tercero, de la ley N° 19.070.
La Municipalidad de Laja, requerida de informe, señala, en lo que interesa que no sería efectiva la existencia de la evaluación que el recurrente señala ni manifestación alguna por parte de la directora del liceo que se refiera a la importancia y necesidad de sus funciones, dado que el mentado oficio se refiere a la nómina del personal docente y asistente de la educación a contrata para el año escolar 2017.
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