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Con prevención.

CS acogió protección contra Servicio de Salud de Arica y Parinacota por disminuir el grado de una funcionaria a contrata.

Se dejó sin efecto la resolución que modifica el grado vinculado a la contrata de la recurrente.

22 de noviembre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una funcionaria a contrata contra el Director (s) del Servicio de Salud de Arica y Parinacota, por modificar su función como Directora Subrogante del Departamento de Atención Primera a la de Encargada de Gestión de Programas, disminuyéndole en dos grados su grado jerárquico.

La recurrente indicó que se vulneró el derecho de propiedad, pues la decisión del recurrido implica una disminución en sus remuneraciones, privándola del derecho a mantener las condiciones estipuladas en el último contrato celebrado.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que si bien el acto impugnado da cuenta de las razones en que se ampara su dictación, tales motivos mal pueden estimarse suficientes. En efecto, la remuneración Grado 8° que habría de corresponder a la recurrente no aparece determinada según los criterios subjetivos que consulta el artículo 10 del Estatuto Administrativo, relativos a las fortalezas personales del funcionario que deben relacionarse con el cargo o labor que se le encomendará. A lo anterior se suma la proximidad en el tiempo, que no supera una extensión de tres semanas, de un acto que vincula la contrata de la recurrente al Grado 6°, como consta en Resolución N° 665 y luego otro que la adscribe al Grado 8°, según se consigna en el ingreso a trámite de la resolución impugnada. En suma, la autoridad no ha esgrimido ni acreditado los presupuestos que autorizan la reducción de grado a que se somete a la actora. Así, la resolución denunciada no cumple con el estándar mínimo de fundamentación que la ley exige, vulnerando el principio de razonabilidad, de deferencia y de motivación que, entre otros, deben inspirar el actuar de los órganos administrativos.

De esa forma, el fallo concluyó, considerando que la suficiencia de los motivos que fundamentan el acto es un requisito exigido por la ley a toda actuación administrativa que afecte derechos de particulares, que en la especie se ha incurrido en una ilegalidad que amenaza a la recurrente con imponerle una diferencia arbitraria al disminuir su remuneración, vulnerándose con ello la igualdad ante la ley. Asimismo, se ve amenazado el derecho de propiedad, toda vez que al incurrir la institución cuestionada en un acto arbitrario e ilegal amenaza a la recurrente de verse privada de parte de sus remuneraciones hasta el término de su contrata previsto para el 31 de diciembre próximo.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución que modifica el grado vinculado a la contrata de la recurrente, debiendo el Servicio recurrido pagar a la actora las diferencias de remuneraciones devengadas desde la fecha en que hubiere tenido lugar la disminución de grado, en su caso, y hasta el día 31 de diciembre de 2018.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió al fallo teniendo presente, además, que en el régimen estatutario de la administración las condiciones de nombramiento de los funcionarios corresponde mantenerlas, en especial cuando la vinculación es por períodos predeterminados, como en la especie, sin que cuente la administración con facultades extraordinarias para innovar en aspectos esenciales, como en el monto de la remuneración. De lo contrario las relaciones de los funcionarios con la administración se tornarían precarias, quedando entregadas, más que a aspectos objetivos, a criterios de oportunidad o conveniencia evaluados por la autoridad respectiva, todo lo cual el ordenamiento jurídico no ha previsto y, todo lo contrario, descarta cualquier atisbo de arbitrariedad.             

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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