Diario Constitucional

Falta de medidas de seguridad.

Juzgado del Trabajo ordena a empresa agrícola pagar indemnización a temporera que sufrió accidente laboral.

El Tribunal ordenó a la empresa demandada indemnizar a la temporera por su responsabilidad en caída que sufrió desde carro de arrastre (coloso), el 21 de octubre de 2016, en San Javier.

Por Redacción·23 de noviembre de 2018·3 min de lectura
Juzgado del Trabajo ordena a empresa agrícola pagar indemnización a temporera que sufrió accidente laboral.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa agrícola Piamonte S.A. a pagar una indemnización total de $8.000.000, a trabajadora que sufrió accidente laboral durante cosecha de uva.

La sentencia sostiene que al realizarse el análisis del accidente, no hay discusión que este se produce al momento de transportarse la demandante al interior del fundo donde desarrolla sus funciones al interior de un coloso tirado por un caballo el que se desbocó y no pudo ser controlado por su conductor, cayendo de él la demandante y otra compañera de labores. Lo anterior es un elemento fundamental para determinar la responsabilidad de la demandada en el accidente sufrido por la actora, puesto que es ella quien se encuentra a cargo de adoptar las medidas de seguridad para que sus trabajadores se transporten hasta la entrada del fundo al finalizar las faenas de una forma segura libre de todo riesgo.

La resolución agrega que si bien en el documento incorporado por la demandada, denominado derecho a saber, el que se encuentra firmado por la demandante; se da cuenta en su numeral 12 en el acápite ‘Accidentes más frecuentes/estadísticas' se señala ‘caídas de distinto nivel (prohibido transportarse en carros, tractores, etc)', ello es contradictorio con el actuar habitual al interior del fundo de la demandada ya que las testigos presentadas por la demandada, doña Yolanda Díaz y doña María Troncoso declararon en estrados que ellas mismas decidieron subirse al coloso al cual también se subió la actora el día del accidente, indicando la Sra. Díaz que era habitual que se transportaran en este medio de transporte para llevarlas hasta la entrada del fundo al término de la jornada. Incluso al exhibirle el Tribunal las fotografías incorporadas por la parte demandante reconoce que el coloso desde donde cayó la actora es similar a los exhibidos y que esas fotos corresponden a la época de ‘brota' y que en esa fecha era habitual que transportaran a trabajadores en colosos pero tirados por tractores. Agregó que a veces se iban en coloso y a veces a pie.

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