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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en caso por cultivo de marihuana.

La decisión de suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.

26 de noviembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de hecho, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de cultivo de marihuana.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sólo el Ministerio Público puede ejercer el derecho a revisar una resolución que puede no ajustarse a derecho, afectando el derecho a la defensa y al recurso del imputado.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política, en relación con los previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

La admisibilidad fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que el libelo adolece de falta de fundamento plausible, configurándose así la causal de inadmisibilidad del artículo 84, N°6, de la LOCTC. Ello pues a su juicio no se presenta un conflicto de constitucionalidad, dado que las causales de exclusión de prueba por impertinencia, esgrimidas por el juez de garantía competente, se aplican también al persecutor penal público para restringir el régimen de apelación.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5579-18.

 

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