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Confianza legítima.

CGR determina que decisión de Fuerza Área de no renovar contrata de funcionario civil se ajustó a derecho y se encuentra debidamente fundada.

La decisión se encuentra se encuentra fundada en los términos exigidos por la jurisprudencia administrativa.

27 de noviembre de 2018

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de ex funcionario de la Fuerza Área, sobre la decisión adoptada por dicha institución castrense, de no prorrogar su contrata para el año 2018.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, que las reiteradas renovaciones de las contratas, desde la segunda al menos, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016, -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa a través de una resolución exenta. La Contraloría agrega que conforme a los registros el reclamante fue incorporado en calidad de contrata por la institución, entre el 10 de septiembre y 31 de diciembre de 2014, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el día 31 del último mes de 2017, originándose así, la confianza de que trata el aludido dictamen N° 22.766, de 2016.

En ese sentido, señala que en la parte considerativa de la resolución exenta, se indica como motivo de la no renovación de la contrata para el año 2018, la propuesta de la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata, la cual, de conformidad con lo señalado en el artículo 101 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, puede proponer la no renovación de una contrata, como resultado del proceso de calificación y selección. Así, se advierte que el acuerdo adoptado por dicha Junta, en orden a proponer la no renovación de la contrata del reclamante, para el año 2018, se encuentra fundado, en los términos exigidos por la jurisprudencia administrativa referida a la decisión de no prorrogar la designación de un funcionario a quien se le aplica la doctrina de la confianza legítima.

Por su parte, en cuanto al reclamo del peticionario respecto del derecho a recibir el pago del bono de vacaciones contemplado en el artículo 25 de la ley N° 21.050, señala que el beneficio en cuestión se adquiere cuando el servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, encontrarse en funciones en alguno de los organismos referidos en la citada preceptiva -entre los cuales se encuentra la Fuerza Área- y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de percepción de dicha bonificación, esto es, enero de 2018, exigencia que, dado lo informado previamente, no se satisface.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.514-18.

 

 

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