Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en juicio de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 17 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de casación con apelación en subsidio, en los que la sociedad requirente es demandada por término del contrato de arrendamiento.
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