Diario Constitucional

Con voto en contra y prevención.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales que afectaba a la Universidad de Chile.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por Redacción·03 de diciembre de 2018·6 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales que afectaba a la Universidad de Chile.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en que la Universidad de Chile, requirente, impugnó la resolución de la Dirección de Compras Públicas en que se la declaró inhábil para contratar con los órganos de la administración del estado en su calidad de proveedora.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y a despecho de que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio en su oportunidad. Así, la disposición cuestionada desborda los límites que debe respetar el Legislador a la hora de perseguir y castigar a quienes cometen ilícitos, conforme a la Carta Fundamental, por cuanto, cualquiera sea la naturaleza o entidad de la falta cometida, con prescindencia absoluta de su extensión o gravedad, siempre e ineluctablemente la disposición legal objetada da lugar a esa sanción única de obstrucción contractual durante el lapso inamovible e invariable de dos años. Por tanto, la oración final del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886 se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos: comoquiera que describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”), ella deviene susceptible de aplicación indiscriminada, puesto que puede llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado). Asimismo, la inhabilidad así creada solo afecta a los empleadores que contratan comúnmente con el estado y que conservan su identidad como enseña de prestigio institucional, ya que en la práctica esta inhabilidad no se transmite a la compañía absorbente en caso de la cada vez más corriente fusión de sociedades anónimas. Además, la exclusión de que se trata distorsiona todo el procedimiento contractual, al introducir un factor de eliminación de candidatos que no condice ni guarda relación con el fin u objeto del acuerdo de voluntades que por su intermedio se busca concretar, pues la intromisión de requisitos no atingentes, como éste, deviene en barreras de entrada artificiales en los procesos de licitación convocados por el estado, al impedir una mayor competitividad y la afluencia de oferentes acreditados, cuyo es el caso de la Casa de Estudios Superiores requirente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.