Por unanimidad.
Corte de Arica acoge nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a tutela por discriminación arbitraria en el cese de cargo del Director Regional de la DGA de Arica y Parinacota.
La Corte estimó que se configuró la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, se configura el vicio de ultrapetita en el fallo recurrido.

La Corte Arica acogió el recurso de nulidad laboral deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que acogió demanda de tutela laboral por vulneración al derecho fundamental de la no discriminación, debido al cese en el cardo del Director Regional de Arica y Parinacota de la Dirección General de Aguas.
En su sentencia, la Corte de Arica indicó que se ha configurado la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del mismo Código, u otorgare más allá de lo pedido por las partes.
En ese sentido, señala que, del análisis de la demanda es posible advertir que el demandante solicitó la reincorporación al servicio, el pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral, y no solicitó la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia impugnada dio lugar a dicha indemnización, determinando un quantum de 6 remuneraciones pues el término de la relación laboral entre las partes se produce por un acto discriminatoria del empleador demandado. Por lo tanto, se configura el vicio de extrapetita en el fallo recurrido.
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