Desestimó cuestión de constitucionalidad planteada.
TC español declaró constitucional recurso de casación contencioso – administrativo por infracción de normas autonómicas.
No se infringieron los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional de España desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra los párrafos segundo y tercero del artículo 86.3 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que se refieren al recurso de casación fundado en infracción de normas autonómicas. Cabe recordar que el párrafo segundo dispone que será competente para conocer de dicho recurso una Sección de la Sala Contenciosa del TSJ, y si hubiera más de una Sección, la Sala de Gobierno establecerá el turno correspondiente.
La Magistratura constitucional española expuso, respecto a la primera duda de constitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha, referida a la falta de rango orgánico de la LJCA, que el contenido mínimo indispensable que debe contener la Ley Orgánica que prescribe el art. 122 de la Constitución no se incluyen aspectos como las modalidades de recursos disponibles, las resoluciones en su caso recurribles, los órganos competentes para su resolución o los procedimientos que a tal fin deban perseguirse, con independencia de que las disposiciones de la Ley orgánica del Poder Judicial hayan procedido en ocasiones, en el pasado a precisar en mayor o menor grado, algunos de esos aspectos. Así, fuera de ese contenido mínimo indispensable reservado a una ley orgánica, la jurisprudencia constitucional siempre ha admitido la posibilidad del que el legislador ordinario concrete ese diseño básico de la organización judicial.
Enseguida, el fallo indicó que, respecto a la infracción del principio de seguridad jurídica, se entiende que la indeterminación del precepto legal no conlleva una quiebra de la seguridad jurídica porque una interpretación sistemática permite acotar su sentido y determinar las resoluciones que pueden ser objeto de este recurso de casación y el órgano que debe resolverlo. Asimismo, en cuanto a la infracción del principio de igualdad, se explica que la desigualdad o discriminación que se prohíbe en el art. 14 no se produce por el hecho de que distintos órganos judiciales realicen una interpretación o aplicación distintas de la misma norma.
Te puede interesar

Serie "Cuadernillos de Jurisprudencia".
Corte IDH y el Comité Internacional de la Cruz Roja publicaron Cuadernillo de Jurisprudencia.

Opinión.
Publican: «Constitución Española: Así fue su difícil parto; no fue un camino de rosas».

Defensor de derechos humanos.
Amnistía solicita que la Corte Constitucional de Colombia analice de manera urgente reciente sentencia dictada por un juzgado local en Apartadó contra German Graciano.

