Diario Constitucional

Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen manejo de mascotas calificadas como potencialmente peligrosas.

Los requirentes estiman infringidos la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad, el derecho de propiedad y la libertad para realizar cualquier actividad económica lícita.

Por Redacción·18 de diciembre de 2018·2 min de lectura
Impugnan ante el TC normas que establecen manejo de mascotas calificadas como potencialmente peligrosas.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 25, inciso quinto, y la frase “donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos” contenida en el artículo 2, ambos, de la ley N° 21.020; y la palabra “Bullmastiff” contenida en el artículo 13 del Decreto N° 1007, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

El primer precepto impugnado establece: “Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquirente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente”. Por su parte, el segundo precepto impugnado ordena al criador que posee tres o más hembras con fines reproductivos tener la infraestructura adecuada para criar. Y la tercera norma en cuestión califica como especie canina potencialmente peligrosa a la Bullmastiff.

La gestión pendiente incide en autos de recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que los requirentes dedujeron la acción en contra de la ley N° 21.020 solicitando que se adopten medidas tendientes a excluir a la raza Bullmastiff de la lista de animales potencialmente peligrosos.

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