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En fallo unánime.

CS ordena a isapre otorgar cobertura GES a afiliado que sufrió infarto al miocardio.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la isapre al solicitar el copago de tratamiento y no cubrir la prestación de acuerdo a la garantía GES.

19 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Consalud S.A. otorgar cobertura de garantía explicita de salud (GES) a paciente que debió recurrir a prestador ajeno a la red cerrada de la isapre por diagnóstico de infarto agudo al miocardio.
La sentencia sostiene que no resultaba lícito ni razonable que la recurrida se excusara de otorgar la cobertura GES al problema de salud padecido por el recurrente, argumentando que éste no presentó ante ella el formulario de activación respectivo.
En efecto, no es lícito porque como se ha visto la normativa legal y reglamentaria atingente no impone al paciente la necesidad que su consentimiento para atenderse dentro de la red cerrada de la Isapre y recibir la cobertura GES conste en un formulario determinado, de lo que se sigue que bien puede servir para estos efectos la declaración puesta, como ocurrió en autos, apenas dos días después del ingreso por urgencia al prestador, en un documento emanado de éste mismo, luego de haber sido informado que tiene derecho a dicha cobertura.
La resolución agrega que tampoco es razonable porque, según consta de los antecedentes, el documento de evolución médica del actor -que contenía el diagnóstico de infarto agudo al miocardio- fue oportunamente enviado a la Isapre, de manera que ésta no era ignorante del hecho que había sufrido un problema de salud con cobertura GES, debido al cual debió ser internado de urgencia el día 27 de septiembre de 2018 en un prestador ajeno a su red cerrada. Este conocimiento por parte de la recurrida, considerando el fin de beneficio al paciente -no a la Isapre- que tiene el régimen de Garantías Explícitas en Salud conforme a la ley, con miras a dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud garantizado en el N° 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, supone para la Institución el deber de hacer todo lo que está de su parte para recabar la manifestación de voluntad de su afiliado en orden a si quiere o no continuar su atención médica dentro de la red y recibir la cobertura GES; obligación que fue claramente desatendida en la especie por la Isapre con una actitud absolutamente pasiva en este aspecto.
Por último, concluye que de esta manera, la negativa de la Isapre recurrida a dar cobertura GES a la atención médica que recibió el recurrente en Clínica Alemana de Chile -prestador ajeno a su red cerrada- a pesar que éste manifestó oportunamente su intención de continuar atendiéndose dentro de ella, deviene en un acto arbitrario e ilegal que resulta discriminatorio contra el recurrente respecto de otras personas que en situación equivalente han recibido dicha cobertura por parte de la recurrida, por lo que vulnera el derecho garantizado por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Santiago

 

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