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Primera sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que permitiría aplicar procedimiento laboral a trabajadores a honorarios contratados por entidades públicas.

Las gestiones pendientes inciden en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

20 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con el artículo 7° del mismo cuerpo legal, mediante la presentación de tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado establece: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Las gestiones pendientes inciden en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que el Ministerio de Bienes Nacionales, la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente, fueron demandados por trabajadores a honorarios.

El juez requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de juridicidad, ya que en la especie se trata de encuadrar la situación de los demandantes a toda la normativa que contiene el Código del Trabajo, en circunstancias que sus servicios se ejecutaron merced a una modalidad prevista y autorizada por la ley que rige a los servicios públicos demandados, el que no tiene habilitación legal expresa para contratar laboralmente, lo que importaría dar por celebrados contratos de trabajo en entidades públicas cuyas respectivas leyes orgánicas no autorizan ese tipo de contratación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 5808-18, 5809-18 y 5810-18.

 

 

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